Reagrupación familiar en Huelva
Si vives legalmente en España, puedes pedir que tu familia venga a vivir contigo. Te explicamos a quién puedes reagrupar, qué requisitos debes cumplir y preparamos el expediente completo.
¿A quién puedes reagrupar?
- A tu cónyuge o a tu pareja, registrada o con relación estable acreditada.
- A tus hijos menores de edad o con discapacidad, y a los de tu cónyuge o pareja.
- A tus padres o a los de tu cónyuge cuando estén a tu cargo; normalmente se exige que tengas residencia de larga duración.
Requisitos principales
- Haber residido legalmente en España al menos un año y tener autorización para residir otro año más.
- Disponer de medios económicos suficientes para mantener a la familia.
- Tener una vivienda adecuada, acreditada con el informe de vivienda correspondiente.
- Contar con asistencia sanitaria para los familiares reagrupados.
Cómo es el proceso
- Presentas la solicitud de reagrupación en España.
- Si se concede, tus familiares piden el visado en el consulado español de su país.
- Ya en España, solicitan su tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
Cómo te ayudamos
- Revisamos si tus ingresos llegan al mínimo exigido para tu familia.
- Te orientamos con el informe de vivienda y hacemos la traducción jurada de actas de nacimiento y matrimonio.
- Preparamos y presentamos la solicitud y te guiamos en el visado.
Información orientativa según la normativa vigente. Cada caso es distinto: escríbenos y lo estudiamos contigo.
Preguntas frecuentes sobre reagrupación familiar
Respuestas rápidas y orientativas. Si tu caso es distinto, escríbenos.
¿Cuánto tiempo debo llevar en España para reagrupar a mi familia?
Con carácter general, un año de residencia legal y tener autorizada la residencia por al menos otro año. Para reagrupar a los padres suele exigirse la residencia de larga duración.
¿Qué ingresos necesito para la reagrupación familiar?
La cantidad depende del número de personas de la familia y se calcula a partir del IPREM. Revisamos tus nóminas o ingresos y te decimos si llegas al mínimo.
¿Mis familiares podrán trabajar en España?
En general sí: el cónyuge o pareja y los hijos en edad de trabajar pueden hacerlo con la autorización de residencia por reagrupación familiar.
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